Israel y la flotilla turca: el aspecto jurídico

Antes de ser diplomático fui abogado. Muy de vez en cuando, me tocó recibir en mi estudio jurídico a alguno de esos clientes que aún antes de exponer su caso, ya saben dar directivas sobre qué hay y qué no hay que hacer: "Doctor, tenemos que solicitar ya mismo una orden de no innovar"; "hay que demandar a ese desgraciado por no menos de 10 millones", o bien ya saben qué recurso hay que presentar ante quién, o mediante cuáles argumentos se puede rescindir tal contrato. Nunca comulgué con los legos que opinan concienzudamente de profundas cuestiones legales, ni entendí a los jurisconsultos por cuenta propia que tocan Derecho de oído sin saber nada de leyes: nunca se me ocurrió explicarle al mecánico cómo afinar el motor, ni sugerirle a un cirujano con qué bisturí conviene hacer la incisión.

Tuve que acordarme estos días de aquellos pocos clientes sabelotodos, escuchando a tantísimos opinólogos de Derecho Público Internacional, dictando sentencia tan frescos y emitiendo sesudas opiniones jurídicas sobre la legalidad de las acciones de Israel frente a la flotilla turca con destino a Gaza. Da la impresión de que no hubiera acto alguno del Estado de Israel, que cualquier persona no versada no se apresure a tachar automáticamente de ilegal y contrario a derecho internacional. Es más: los sabiondos sobre el accionar de Israel – y no me refiero a las críticas legítimas, que abundan precisamente dentro de la sociedad israelí –  se creen tan profundamente entendidos en la materia como para emitir opiniones jurídicas, que pretenden que con sólo decir "Israel viola el derecho internacional", todos se pongan firmes y les hagan la reverencia. Es que saben que no se les exigirá fundamentar lo que dicen, ni se deberán molestar en citar siquiera una de todas aquellas supuestas fuentes del Derecho que sustentan la acusación a Israel, según la cual su accionar para hacer acatar el bloqueo a Gaza fue ilegal. Y tratándose de Israel, que siempre tiene la culpa de todo hasta que no pruebe lo contrario, ni siquiera se le ofrecerá la posibilidad de explicar su proceder.

No debe existir otra nación en el mundo que se autoexamine tan minuciosamente, o que se asesore jurídicamente antes de dar cada paso, como lo hacen el Gobierno y la administración israelíes. Aunque más no sea por el mero hecho de saber que su accionar será automáticamente tildado de ilegal. Quisiera presentar entonces a continuación, el marco jurídico que fundamenta la imposición de un bloqueo marítimo por parte de Israel a la Franja de Gaza, y que le permite actuar para garantizar su cumplimiento efectivo.
Según las normas del Derecho internacional sobre conflictos navales, un Estado en situación de beligerancia puede imponer un bloqueo naval y crear una zona de exclusión marítima sobre las costas hostiles con motivos de seguridad y para impedir el contrabando de armamento a la zona de conflicto, incluyendo el derecho a impedir cualquier salida y acceso de navíos a sus puertos, indistintamente del tipo de carga que portasen las embarcaciones en cuestión. El bloqueo naval es reconocido por el Derecho marítimo consuetudinario (o sea, que rige por el uso y la costumbre) desde tiempos inmemoriales, y es recogido como método válido por el artículo 42 de la Carta de las Naciones Unidas.

No sería ocioso agregar, que Israel se encuentra en estado de beligerancia en sus fronteras con la Franja de Gaza desde que el movimiento fundamentalista Hamas expulsara por la fuerza a la Autoridad Nacional Palestina y se adueñara cruentamente del poder en junio de 2007. Desde ese entonces, Hamas se abocó a armarse y a atacar a la retaguardia civil israelí, atrincherándose en su rechazo recalcitrante a las exigencias del Cuarteto (EEUU, Rusia, la Unión Europea y las Naciones Unidas) de que reconozca el derecho de existencia del Estado de Israel, deponga la lucha armada y se comprometa respetar los acuerdos preexistentes firmados por la ANP.

El Manual de San Remo de Derecho Internacional aplicable a Conflictos Navales de 1994, recopila las condiciones necesarias para la legalidad de un bloqueo en dichas circunstancias:

A – Publicidad. El Estado bloqueante debe avisar con antelación a todo otro Estado que pueda verse involucrado en la implementación del bloqueo. El Estado de Israel anunció públicamente la instalación de un bloqueo marítimo a 20 millas de la costa de la Franja de Gaza el día 3 de enero de 2009, incluyendo sus coordenadas exactas y sus límites geográficos, y transmitió dicho anuncio por todos los canales de rigor, incluyendo por vía diplomática. Es un hecho innegado que la existencia del bloqueo era conocida de antemano por quienes pretendían violarlo, como se desprende del mero acto de provocación.

B – Efectividad. El bloqueo debe ser implementado con efectividad como condición de su reconocimiento a lo largo del tiempo, y llega a su fin en el momento en que se convierte en letra muerta. El Estado de Israel ha hecho cumplir el bloqueo de forma efectiva desde su instalación hasta la actualidad, y el acto de provocación pretendía precisamente socavar su efectividad para minar su legalidad.

C – Imparcialidad. El bloqueo debe hacerse cumplir contra navíos de todas las banderas sin distinción. Tal es el caso del bloqueo a Gaza, que impide el atraque de barcos de cualquier país, así sea este amistoso a Israel u opere bajo bandera hostil.

D – Acceso a países neutrales. El bloqueo debe ceñirse sólo sobre puertos hostiles, y no deberá impedir el libre acceso a puertos y costas de Estados neutrales. El bloqueo naval a Gaza no impide la libre navegación y acceso a los puertos egipcios cercanos, ni a los de ningún otro país vecino no involucrado.

E – Permeable a la ayuda humanitaria. El Estado que declaró el bloqueo deberá permitir el paso de ayuda humanitaria a la zona bloqueada, estipulando a su criterio procedimientos adecuados a tal efecto. Israel cumple a todas luces con su obligación de permitir el ingreso de cargamento de tipo humanitario a la Franja de Gaza, y en el caso concreto de la flotilla turca ofreció repetidamente trasladar toda la carga de tipo humanitario a su destinatario, incluyendo garantías y bajo acompañamiento de los organizadores, aunque hasta el día de hoy Hamas continúa rechazando taxativamente su ingreso a Gaza. Los datos de la ayuda humanitaria que ingresa a Gaza por vía terrestre a través de los pasos fronterizos con Israel son apabullantes, y son dados a conocer por las autoridades israelíes con transparencia y de forma constante: durante el año 2009, ingresaron a Gaza por los pasos terrestres israelíes 738.576 toneladas de provisiones transportadas por 30.894 camiones, así como también 90.455.768 litros de combustible. En los primeros meses de 2010 fueron ingresadas 287.110 toneladas de suministros en 11.972 camiones, y así también 28.772.620 litros de combustible.

Una vez dado por sentado que la creación de la zona de exclusión marítima y la instalación de un bloqueo naval alrededor de las costas de Gaza se ajusta a Derecho, y que le asiste al Estado bloqueante el derecho de hacerlo cumplir efectivamente –es más: como vimos, la omisión de implementarlo lo haría caducar–, cabe analizar si los métodos empleados por la marina israelí justifican y se alzan en proporción al fin buscado.

Mucho se ha escuchado contra la aproximación de la armada israelí a los barcos de la flotilla turca en aguas internacionales, sin fundamentación sólida. En tal sentido, la legalidad internacional estipula claramente, que cualquier navío que se aproxime a la zona de bloqueo con claras intenciones de violarlo, puede ser desviado o abordado aún en aguas internacionales, y en caso de resistirse, puede pasar a considerarse embarcación enemiga y como tal atacada e incluso hundida (artículo 1710.4 del Manual Modelo de la Cruz Roja Internacional; artículo 67 (A) del Manual de San Remo citado).

La embarcación Mavi Mármara y los otros 5 navíos que integraban la flotilla turca a Gaza, fueron avisados y prevenidos por todos los medios posibles, por medio de comunicaciones a sus respectivos países por vía diplomática, en los medios de comunicación, a través de mensajes de radio y hasta con megáfonos. Es más, la respuesta a la propuesta de la marina israelí de navegar rumbo al puerto de Ashdod, para descargar allí la carga y transportarla por vía terrestre a Gaza con garantías y acompañada por los propios interesados, fue una negativa rotunda, que aclaraba su intención de adentrarse en la zona del bloqueo a pesar de las advertencias.

Vale la pena aclarar, que la marina israelí no atacó al navío trasgresor con artillería ni armamento pesado, ni mucho menos pretendió hundirlo. El abordaje estuvo a cargo de un comando de soldados pertrechados sólo con pistolas para defensa personal y no con fusiles de asalto, que hicieron todo hasta último momento por minimizar daños aún a costa de su propio riesgo físico. Efectivamente, las filmaciones de la marina israelí y las fotografías publicadas por el principal diario turco, Hürriyet, demuestran que los soldados fueron golpeados, apuñalados, arrojados desde lo alto con pérdida de conocimiento, apaleados con barras de hierro y puestos bajo captura, sin que estos respondieran con fuego excepto cuando los atacantes dispararon –sobre cubierta se encontraron cápsulas servidas de un calibre inexistente en el ejército israelí, y varias armas les fueron arrebatadas a los soldados– y sus vidas corrieron peligro concreto, real e inminente.

A todo ello cabe agregar, que el carácter provocador y violento de decenas de integrantes del Mavi Mármara que emboscaron y atacaron a los soldados, quedó explícito con el hallazgo de grandes cantidades de cuchillos y dagas preparados para ser usados, sumado a imágenes de televisión filmadas antes de zarpar, en las que se vio a varios atacantes declarando sus deseos de inmolarse y entonando cánticos que evocan a Khaibar (la batalla de Mahoma contra los judíos).

Luego de que el barco fuera transportado a puerto, sus ocupantes fueron deportados de inmediato a sus respectivos países, según lo estipula el artículo 7.10.2 del Manual del Comandante sobre Derecho Naval de la Armada estadounidense; sin impedimentos, y luego de que Israel renunciara a someter a investigación y a juicio a los atacantes del Mármara.

De todo lo cual se desprende, que la actuación israelí se ajustó plenamente a Derecho, y se corresponde en un todo con las normas del Derecho internacional público en la materia. Surge además de lo dicho, que la oposición violenta al desvío del barco contravino la obligación de acatar un bloqueo reconocido, y justificó en un primer momento el abordaje del navío para conminarlo a desviar su derrotero, y posteriormente la apertura de fuego de los soldados en defensa propia, para salvaguardar su integridad física.

Sería preferible que las críticas que se alzan automáticamente contra Israel por violar supuestamente el Derecho internacional, se fundamentaran en la legalidad vigente y no en la ideología del opinante. Sería justo, que se basaran en hechos y no condenaran antes de averiguarlos, y se rectificasen con valentía conforme van surgiendo nuevos elementos de prueba que demuestran y justifican la argumentación israelí. Y sería por demás constructivo si se preocuparan por profundizar, y no se quedaran en opinologías de sabiondos que sólo tocan de oído.


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