La ley, el hogar y la sinagoga: fragmentos contemporáneos desde Franz Rosenzweig

Extracto de la ponencia presentada en el congreso de ULEJ sobre pensamiento judío argentino.

El filósofo judeo-alemán Franz Rosenzweig escribió, en 1920, un texto llamado “Formación, y sin parar” (“Bildung und kein Ende“) en donde explica que hasta la emancipación en Alemania la plataforma de la vida judía estaba fundamentada en la ley judía, el hogar judío y el servicio religioso de la sinagoga. Sin embargo, el Rosenzweig se queja de que esta plataforma es arrasada por la emancipación y de esta manera la ley judía “diferencia más a un judío de otro que al judío del no judío”; el hogar judío, por su parte, no es ya la fuente de la que parte la “vida judía” ni al cual retorna, y mientras el hogar judío frente a las exigencias del exterior intenta afirmarse, el filósofo nos dice que “el hogar ya no compone la vida judía en una unidad.” Es por ello que en la lucha de la sinagoga por no convertirse totalmente en un lugar de edificación religiosa, de alguna forma a través de las “horas de regocijo espiritual”, en un casamiento o en alguna de las grandes festividades, continúa emanando una corriente de vida judía. Y a pesar de ello, tampoco la sinagoga por sí misma en aquel tiempo para Rosenzweig podía darle al “judaísmo alemán una plataforma de vida judía.” O sea, en lo que hace a la vida comunitaria más simple y sin embargo más nuclear para el judaísmo.

Esto nos permite cuestionarnos, en el espejo de las grandes problemáticas diaspóricas de la actualidad, algunos elementos vinculados al ser judío en relación con una “plataforma” de vida judía. Por un lado, lo diaspórico en el sentido de la vida judía y la asimilación y con ello, la necesidad del resguardo no sólo de una educación judía, sino más profundo aún: el resguardo de una identidad judía que trascienda el mero hecho de la filiación por nacimiento, de lo cultural que rodea la vida judía. Este problema, de sí mismo nos aleja a lo que podríamos pensar como el “ser judío” hoy en el Estado de Israel, y es por ello que planteamos la idea de una «vida judía diaspórica» en la que la subsistencia del judaísmo como tradición y forma-de-vida se encuentra sostenida más allá del debate ortodoxia-laicismo: en la posibilidad de ser judío –hacia adentro y hacia afuera– en un Estado cristiano y secular. Ahora bien, del mismo modo que en la crisis pos-emancipación de la Alemania asimilacionista e iluminista de principios del siglo XX, en nuestros días encontramos un problema de articulación entre las tres dimensiones que hacen a la vida judía diaspórica: la ley, el hogar y la sinagoga.
Hoy en el mapa de nuestros judaísmos la ley es lo que nos divide hacia adentro de la comunidad. Ley que es imposible por demás escindirla del fundamento de la herencia que conlleva el pueblo judío. Herencia manifiesta en el mandamiento de amor y honra a los padres para vivir, de esa manera, una larga vida sobre la tierra que Dios nos ha entregado. Mandamiento revelado que se transforma en ley. El problema de la ley es un problema de los hombres, no de Dios, no de la correlación del hombre con Dios. Bajo la ley que el hombre construye reside la esencia del mandamiento y en ella la revelación, la eternidad que Dios ha consagrado. La ley es eterna como Dios mismo lo es. Pero no así la división comunitaria en torno a la práctica de la ley; ésta es también una división del hombre judío que refuerza el debilitamiento del sentido comunitario dado por Dios. Porque la comunidad judía es, primero, anterior al hombre, porque lo que reside en su ser es la consagración dada por Dios, y por ello al mismo tiempo es una entidad en sí misma, ontológica, como una forma-de-ser para el pueblo judío.
La comunidad judía es una forma-de-vida descolectivizada en su individualidad unida por la tradición que desde el mandamiento se ha ido configurando a lo largo de la historia del pueblo judío. Historia atravesada por la condición de problematicidad entre lo eterno consagrado por, y en, la infinitud de Dios, y lo terrenal y secular, dado por la propia vida del pueblo. Porque sosteniendo la comunidad se encuentra la tradición y la herencia del mandamiento en donde reside el “mandato de Dios”. La comunidad no está sostenida por la ley, sino que la ley mira hacia adelante desde el hombre, porque el hombre la ha constituido. La ley reglamenta al hombre y por ello lo diferencia en su cumplimiento. Pero es una división que hoy el hombre judío mantiene y utiliza para clasificarse y dividirse.

Y por ello, al igual que Rosenzweig lo reconoció en los años 20’s, parte de la esencia de la vida judía y de la comunidad en la vida de la diáspora es posible de encontrar y transmitir en la sinagoga. La sinagoga trasciende el límite de la mera práctica del culto, de lo que podríamos llamar la “religiosidad”, porque debemos pensarla como un ámbito de “vida comunitaria” que no pierde la práctica religiosa, sino que la retroalimenta desde el fortalecimiento del vínculo comunitario judío. Es el rol que debemos conservar como desafío, hoy en día, de la sinagoga en relación con el “mundo judío”, y específicamente, con el mundo judío diaspórico.

Recordemos que en la comunidad judía reside el sentido propio del mandamiento y de la ley unidas, pero conservando el instante en donde es posible la manifestación del espíritu de los mandamientos no transformados en ley. Trascendencia que nos recuerda nuestra herencia, y que por ello mismo hay algo que nos trasciende: la comunidad al hombre judío, en donde conservamos nuestra individualidad pero en la pertenencia a ese “mundo”; y Dios, a la comunidad y al hombre. Y es la sinagoga, como eje y expresión de la oración compartida y comunitaria, la que nos permite el acercamiento a Dios, como posibilidad mesiánica en estos tiempos históricos, ¡tan históricos!.


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