La Jerusalén terrenal y el derecho de Israel

José Sánchez Tortosa, el med.io 27 de diciembre de 2017

El mesianismo en política es fuente segura de desastres pero apenas hay política que no se alimente de alguna tentación de mesianismo. La cuestión estriba en si esa pulsión teleológica satura las artesanías del poder que gestionan las pasiones multitudinarias o si es contenida y regulada por ellas dentro de límites que retrasen o canalicen la destrucción del otro y el suicidio colectivo. En el caso del judaísmo, el sionismo tradujo a políticas materiales y secularizadas un mesianismo teológico dotado, sin embargo, desde sus orígenes de una impronta política e histórica que, en la edad contemporánea, no cristalizó hasta la fundación del Estado soberano de Israel, Estado laico y, por ello, blasfemo para la ortodoxia judaica a la espera del Mesías.

Se trataba de una cuestión crucial en las disputas teológicas tardomedievales pero sus implicaciones eran inevitablemente políticas y, por tanto, materiales, es decir, territoriales, militares, económicas, demográficas, implicaciones que enlazan con la situación actual del judaísmo político en Israel por una línea de continuidad histórica y cultural. La secularización del mesianismo teológico judaico no supuso violencia conceptual o doctrinal sino más bien un refinamiento teórico de principios ya inscritos en lecturas muy influyentes del judaísmo culto de la Diáspora, que giraban en torno a la dialéctica entre la Jerusalén celestial y la Jerusalén terrenal, cuya capitalidad y unidad están en disputa hoy, y la llegada del Mesías como condición para la redención espiritual (teológica) y carnal (política).

Astruc Haleví, por ejemplo, rabino español, afirmó en la célebre Disputa de Tortosa (1413-1414) la independencia de la salvación del alma de los judíos con respecto a la venida del Mesías: “Sus almas serían salvas incluso aunque el Mesías no llegara nunca”. O, según hubo de matizar tras la acusación de blasfemia por parte del Papa, aunque no llegara hasta cerca del fin de los tiempos. El Mesías es la garantía de la restauración política (corporal, terrenal) de la nación judía. Es la Civitas Terrae de los judíos, la Jerusalén inferior, paso necesario para la Jerusalén superior (Civitas Dei). Es la institución terrena, unida a la reconstrucción del Templo, que dota de sentido al mesianismo político, la instauración de nuevo del Estado de Israel: “Ad bona temporalia et ad prosperitatem corporum consequendam expectaban Messiam”.

En esta idea late el caldo de cultivo del sionismo del XIX, como movimiento de secularización política del mesianismo salvífico, es decir, desgajada de la dependencia teológica. El sionismo es judaísmo sin Mesías, es la afirmación de un Estado sin necesidad de esperar el cumplimiento de la promesa mesiánica. Según los talmudistas, el Mesías congregaría al pueblo judío en su tierra y reconstruiría el Templo en Jerusalén pero no podía venir para cambiar la Ley, sino para hacerla cumplir y para liberar a los judíos de su cautiverio corporal. El cumplimiento de la Ley exige la plataforma política, territorial, patrimonial de un Estado. No hay explícitamente en la Torá referencia a otra cosa que a una prosperidad terrena, si bien ese Estado de Bienestar (mundano) hace posible por sí mismo los bienes espirituales:

“El judaísmo recogía así la tradición jurídica y sapiencial, sacerdotal y mesiánica de las fuentes bíblicas. La tradición ligada al poder estatal, quebrada por la pérdida del Estado y sus instituciones, quedaba recogida en la utopía mesiánica. El estudio de la Ley y la observancia de los preceptos debían contribuir a acelerar la venida del Mesías. A partir de la catástrofe del año 70 d. C., destruido el Templo y desvanecidas muchas de las esperanzas mesiánicas, el judaísmo se desarrolló en una línea metahistórica, con el acento puesto en lo eterno e inmutable de la vida, reglamentada ésta por la Torá y por la interpretación rabínica de la misma” (J. Trebolle, ‘La experiencia de Israel: profetismo y utopía’).

 

Con respecto a la redención del pueblo de Israel, la llegada del Mesías no afecta a la redención del alma sino a la liberación terrenal del Pueblo de Israel y el alumbramiento de una Era en la que no habría ya servidumbre en el mundo, ni para los judíos, aliviados de su cautiverio histórico, ni para los demás pueblos, integrados en la Ley Mosaica. El quiliasmo mesiánico esgrimido por los rabinos en su defensa se dispara hacia una utopía armonista que prefigura los modelos de mesianismo político de varios siglos después, de cuyo idealismo teleológico está, sin embargo, vacunado el sionismo por su ruptura con el decreto de llegada del Mesías como condición del Estado. El sionismo es expresión política de un materialismo no mesiánico. Es la supervivencia material de una nación en peligro histórico de extinción.

La capitalidad de la Jerusalén terrenal supone una afirmación histórica, cultural y política de Israel. Ese estatuto fue reconocido por los Estados Unidos por medio de una ley aprobada mayoritariamente por el Congreso en 1995 y cuyo cumplimiento fue prometido por los anteriores presidentes Clinton, Bush y Obama. Fue un senador demócrata, Schumer, quien exigió a Trump el reconocimiento de Jerusalén como capital indivisa de Israel, trasladando la embajada estadounidense. La palabra indivisa, que excluye la partición de la ciudad en dos Estados, fue pronunciada por el representante demócrata, no por Trump.

La parte oriental, de mayoría musulmana, no formaba parte de Israel en el momento de su fundación como Estado soberano en 1948. Fue integrada en 1967, tras la Guerra de los Seis Días, pero en la mayoría de opciones se contempla como el precio que habría que pagar si se llega a la solución salomónica de dos Estados. De hecho, así se ofreció en las negociaciones de Camp David del año 2000, cuyas concesiones sin precedentes Arafat rechazó.

El miedo es, con la esperanza, un dispositivo esencial de sumisión. El “polvorín de Oriente Medio” es metáfora cuya función consiste en avivar el miedo a reacciones violentas que no necesitan las palabras de un dirigente extranjero para operar. Esa referencia oculta o maquilla la naturaleza depredadora del fanatismo yihadista, que se rige por una lógica ajena a las exquisiteces diplomáticas. Para la guerra santa es indiferente dónde tengan sus embajadas las potencias extranjeras. La justificación de intifadas y revueltas por una decisión técnica sirve para tranquilizar la conciencia europea y dar a las decisiones de la ONU un tamiz respetable que disfrace su evidente antijudaísmo, del cual es cómplice una Europa históricamente responsable de las persecuciones y matanzas de judíos. La resolución no vinculante de la ONU que rechaza la decisión de los Estados Unidos de trasladar la sede de su embajada a Jerusalén como capital reconocida de Israel ha sido aprobada por 128 votos a favor, nueve en contra y 35 abstenciones. De los países europeos sólo Polonia, Rumanía, Letonia, Croacia, República Checa y Hungría se abstuvieron. Ninguno se opuso.

Israel nació como Estado soberano en 1948 venciendo los obstáculos materiales que oponían las grandes potencias, como las restricciones y vetos a la emigración (Aliyá) que impuso el Imperio Británico para no contrariar a la población musulmana del protectorado, y las amenazas de los enemigos de la zona. El derecho de Israel a existir se basa en la legitimidad estricta de su fuerza para sobrevivir en territorio hostil. No hubo que reivindicar una legitimidad moral, política o histórica para iniciar las revueltas contra el nazismo en el gueto de Varsovia o en los campos de exterminio de Auschwitz, Sobibór o Treblinka. La fuerza de los que habían perdido el miedo y la esperanza se erigió en expresión desesperanzada de liberación y de resistencia a ser exterminado e hizo honor a la fórmula de Spinoza: el derecho es sólo la forma regulada de la potencia de perseverar en el ser. Derecho es fuerza para persistir en la existencia cuanto sea posible: “Cada cosa natural tiene por naturaleza tanto derecho como poder para existir y para actuar” (unamquamque rem naturalem tantum iuris ex natura habere, quantum potentiae habet ad existendum et operandum).

El derecho de Israel a existir con Jerusalén como capital se funda en su potencia y en la grandeza de un Estado que no se pliega al suicidio de las bellas almas, siempre entregadas al lujo de la ingenuidad cuando se está jugando la suerte de los demás.